Puertos de Alicante, Valencia y Castellón vocales en el Consejo del Agua

La Ley de Aguas establece que entre los órganos de gobierno, administración y cooperación del organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación. Además, prevé la inclusión, entre los nuevos vocales, de representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.

Según el Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general de Alicante, Valencia y Castellón tendrán un vocal por cada autoridad portuaria en el Consejo del Agua. Los vocales en representación de las Autoridades Portuarias de Valencia, Alicante y Castellón serán designados por su respectivo Consejo de Administración.

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